Bloqueo de cuentas afectará confianza para invertir en México: Coparmex Laguna

Torreón, Coahuila (10/04/2026).- La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex Laguna), advirtió que la determinación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que avala el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sin una orden judicial previa, abandona el criterio fijado por su antecesora y establece un precedente delicado para el estado de derecho, al permitir afectaciones directas al patrimonio de personas y empresas sin reglas plenamente definidas.

A decir del organismo, el esquema validado también tensiona el principio de presunción de inocencia al permitir el bloqueo de cuentas con base en indicios, sin una resolución judicial previa y puede generar efectos similares a una sanción antes de acreditar la responsabilidad.

El escenario resulta especialmente sensible en el marco del T-MEC y la competencia global por capital, señala Coparmex:
«Cuando una autoridad puede restringir activos sin control judicial previo, se afecta la percepción de riesgo y la disposición de inversionistas nacionales e internacionales para apostar por México».

El impacto de la resolución recae de manera desproporcionada sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), que representan más del 99 por ciento del total y cuya operación depende de la liquidez diaria.

Coparmex considera que un bloqueo de cuentas, incluso cautelar, puede impedir el pago de nómina, proveedores o créditos, poniendo en riesgo empleos y la viabilidad del negocio.

Corresponde a la Suprema Corte de Juan de la Nación, el Poder Legislativo y las autoridades regulatorias resolver los vacíos que deja la norma vigente, como lo son el estándar mínimo de indicios que justifica un bloqueo, los plazos máximos de duración de la medida cautelar y los mecanismos de control que impidan su uso discrecional.

Ante la situación, Coparmex Laguna exhorta al Poder Legislativo y a las autoridades a definir con claridad los supuestos que justifican un bloqueo, mediante criterios objetivos y verificables; establecer un control judicial previo que valide la legalidad de la medida en un plazo máximo de 6 horas; de no existir autorización en ese término, levantarla y fijar uno razonable, no mayor a 15 días, para que la autoridad la sustente con elementos suficientes.

También se debe garantizar la notificación inmediata al titular, con fundamentos claros que permitan ejercer su defensa y crear un régimen de responsabilidad cuando existan afectaciones derivadas de actuaciones infundadas e incorporar criterios de transparencia mediante la publicación periódica de información.

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