Liliana Rincón
Gómez Palacio, Durango (08/02/2019).- Roberto Hernández Pérez, abogado del despacho RGM, manifestó la necesidad de crear jurisprudencia a beneficio de los hijos de hombres trabajadores para que puedan ingresar a las guarderías del Seguro Social pese a que la madre no esté dada de alta en esa institución.
Mencionó que de manera reciente promovió un juicio de amparo a beneficio de su nieto, ya que su nuera no está dada de alta en el IMSS y su hijo sí cuenta con esa prestación.
Asimismo, recordó que la Constitución establece que el Estado tiene la obligación de ofrecer prestaciones y beneficios a los trabajadores, entre ellos las guarderías, pero los artículos 201 y 205 de la Ley del IMSS indican que sólo las madres trabajadoras, viudos y padres que tengan la guardia y custodia de los menores son beneficiarios de ese servicio.
Aseveró que los artículos de la ley del IMSS son inconstitucionales porque van en contra de la Carta Magna que señala que para la ley no hay distinción entre varón y mujer, además de que atentan contra el interés superior del menor.
Detalló que en el caso de su nieto se otorgó la suspensión definitiva en el juicio, de manera que el infante ya cuenta con el servicio.
Queremos crear el derecho de los trabajadores a través de una jurisprudencia, para ello se necesitan cinco sentencias en el mismo sentido, para que en virtud de eso sea una obligación de cualquier juzgador conseguir el amparo en forma positiva».
Explicó que son dos casos los que han atendido hasta el momento; el de su nieto y el de otra persona al que la guardería le negó el servicio porque es pensionado y no trabajador en activo, aunque pagó las cuotas correspondientes cuando laboraba.
El abogado agregó que la estancia no ha recibido al menor pese a que ya lo ordenó un juez, de manera que se encuentra en desacato y podría enfrentar a una consecuencia legal.
Invitó a los padres afectados por una situación similar a ponerse en contacto con él en el número telefónico 8717857915 o acudir a Berlín esquina con Roma en la colonia Campestre de Gómez Palacio.
Hernández Pérez también opinó sobre la suspensión de recursos a las estancias de Sedesol, indicando que tanto los propietarios de las mismas como los padres de familia podrían ampararse porque al Estado le corresponde otorgar el servicio de guarderías para tutelar el interés superior de la niñez.
Por su parte, el abogado Raúl Muñoz de León Segovia consideró que el planteamiento de que los abuelos cuiden a los nietos está fuera de lugar:
Jurídicamente están vulnerando los derechos de los menores y de las empresas que libremente se están dedicando al servicio de guarderías porque están disminuyendo el presupuesto sin un estudio efectivo ni concreto, únicamente con el argumento que están utilizando casi para todas las medidas, el de combatir la corrupción, que es válido, pero sin afectar los derechos de las personas, sobre todo de los menores y de los trabajadores, más cuando es una obligación del Estado garantizar la prestación del servicio», comentó.