Detrás de la opinión, existió un razonable ejercicio de investigación: Yessica Esquivel en relación al caso Aguayo-Moreira

Claudia Martínez Martell

Torreón, Coahuila (18/03/2022).- Hoy en Contextos escuchamos a Yessica Esquivel Alonso, directora del Centro de Derechos Civiles y Políticos (CEDEPOL) de la Academia Interamericana de Derechos Humanos (AIDH), quien habló de los límites de la real malicia a la libertad de expresión, a razón del caso decidido por la SCJN con referencia al periodista Sergio Aguayo.

Señaló que la sentencia en el caso Sergio Aguayo-Humberto Moreira, es destacada y sienta un desarrollo adicional a la real malicia o malicia efectiva. La Primera Sala de la SCJN concedió un amparo al periodista en contra de una sentencia de indemnización por daño moral derivado del ejercicio supuestamente abusivo de la libertad de expresión, con motivo de las opiniones contenidas en una columna de su autoría.

Explicó que dentro de los distintos análisis que se pueden hacer desde el punto de vista jurisdiccional, cuando se habla de los límites a la libertad de expresión, existen ciertas fronteras que no se deben rebasar como, por ejemplo, aquellas que ocasionen grave afectación al interés público, “y en el análisis de cada una de estas posibles expresiones que puedan generar algún conflicto, que pueden o no estar tuteladas por la protección de la libertad de expresión, las autoridades tienen que hacer un análisis de contenido para identificar aquellas características que podrían efectuar la protección constitucional, para lo cual existen varios test: el de veracidad, de proporcionalidad y de la real malicia”.

Pero, ¿Qué significa la real malicia? Es cuando una información es falsa y se publica a sabiendas que es mentira. En el caso del periodista y el exgobernador y que la SCJN resolvió el pasado 16 de marzo, se determinó que las expresiones que el exgobernador consideró en contra de su honor, son opiniones que se basan en datos verificados y del conocimiento público, lo que en el caso en específico resultó apto para considerar que, detrás de la opinión, existió un razonable ejercicio de investigación y comprobación de los hechos que sirvieron de fundamento.

La Suprema Corte también advirtió que si bien las expresiones empleadas por el periodista podrían calificarse como incómodas o no recibidas con agrado por Moreira, porque pueden significar ‘golpes bajos’, éstas no llegaron al extremo de perder su tutela constitucional, es decir, “entran dentro de la libertad de expresión”.

Lo invitamos a conocer más del tema, escuchando la entrevista completa con Yessica Esquivel Alonso…

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