Torreón, Coahuila (13/02/2025).- En el Contexto de la Justicia Cotidiana, Juan José Rojas, abogado litigante y catedrático, abordó el tema de la pensión por viudez para esposas de personas desaparecidas.
Señaló que en México existen más de 100 mil personas desaparecidas, es decir, que no se localizan, no se encuentran y que tienen, de cierta manera, una vinculación estrecha con la llamada guerra contra el narcotráfico. En Coahuila, en especial en La Laguna, existen muchos hogares que tienen relación con personas que fueron víctimas de una desaparición forzada.
“Cuando nos referimos a un hombre casado que falleció, hablamos de ‘viuda’, pero en el caso particular de mujeres que sus esposos están desaparecidos, no podemos catalogarlo como tal; sin embargo, tienen derecho a una pensión por viudez; en el caso de Coahuila y Durango, se modificaron las leyes”, manifestó y explicó que en la actualidad, en estos estados, si se registra una desaparición, se tiene que hacer primeramente el juicio de declaración de ausencia y pasados tres años, se cuenta con la posibilidad de realizar un juicio de presunción de muerte, pero el Estado sigue obligado a continuar con la búsqueda.
Los beneficios que se pueden conseguir con la sentencia de presunción de muerte son: paralizar los créditos de Infonavit, detener algunos tipos de deudas, abrir una sucesión testamentaria y acudir al IMSS a solicitar una pensión por viudez. ¿Qué se necesita? que la víctima, al momento de su desaparición, haya estado inscrita en el régimen del Seguro Social.
Lo que ha dicho la Corte es que el tema de la pensión es imprescriptible, es decir, que no caduca y se puede pedir en cualquier momento; además, existe un amparo de revisión que derivó una jurisprudencia, que establece que la renuncia del trabajador debe tomarse en cuenta a partir de que se presumió su muerte y así poder reclamar una pensión”.
Lo invitamos a conocer más del tema, escuchando la colaboración completa de Juan José Rojas…