Los decretos expedidos por el Ejecutivo, que restrinjan DH, tienen que ser revisados por la SCJN: especialista

Claudia Martínez Martell

Torreón, Coahuila (24/11/2021).- Hoy en Contextos Carlos Ernesto Prado Aguilera, especialista en derecho constitucional, habló del decreto del presidente López Obrador que blinda las obras del Gobierno al declararlas asunto de seguridad nacional, lo que protege la información relacionada con infraestructuras.

Señaló que este decreto tiene muchas complicaciones, así como deficiencias de forma, fondo y alcance, incluso, está mal fundamentado, “lo fundamenta con el artículo 26, 89 y 90 constitucional, que de entrada se los comento, ninguno de estos tres artículos facilita al presidente para haber hecho lo que vino a construir como un decreto”.

Sin embargo, explicó, existen artículos constitucionales que prohíben este tipo de ordenamientos de carácter general en donde se trate de limitar los derechos humanos, porque se cae en un punto muy importante: lo que es la transparencia, el acceso a la información y el principio de máxima publicidad, son derechos humanos consagrados en el artículo sexto de la Constitución.

Entonces, tan valioso es un derecho humano a la información, como el derecho humano a la vida, y para poderlos limitar la misma Constitución señala sus causas de excepción, estamos hablando del 29 constitucional que establece que sí puede haber un estado de excepción limitando derechos humanos, pero señala un procedimiento especial y no único del poder ejecutivo”, precisó.

Apuntó que el quinto párrafo del artículo 29 constitucional, dice que todos los decretos expedidos por el Ejecutivo, que restrinjan derechos humanos, oficiosamente tienen que ser revisados por la SCJN.

Lo invitamos a conocer más del tema, escuchando la entrevista completa con Carlos Ernesto Prado Aguilera…

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