Mayela Avila
Torreón, Coahuila (05/07/2025).- El Juez Primero de Distrito en La Laguna resolvió un juicio de amparo indirecto, en el que declaró inconstitucionales las normas que regulan las licencias de paternidad y maternidad, y ordenó a la Dirección de Prestaciones Médicas de la Unidad de Medicina Familiar número 66 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Torreón otorgar a un padre una licencia de paternidad en los mismos términos que una licencia de maternidad.
Actualmente la legislación contempla el derecho de las madres trabajadoras en proceso de gestación a obtener un descanso de 84 días con goce de sueldo por concepto de incapacidad por maternidad y de los padres trabajadores un descanso de 5 días con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos.
La sentencia de amparo determinó que lo anterior es inconstitucional por diversas causas, entre las que se destaca que la diferencia entre la licencia de maternidad y paternidad materializa una forma de discriminación indirecta hacia la mujer por cuestión de género, pues presupone que únicamente a ellas les asiste la obligación de tener una mayor participación y responsabilidad al momento del nacimiento de sus hijos.
Las licencias de maternidad y paternidad deben tener la misma duración, no como un privilegio, sino como un mecanismo de corresponsabilidad y justicia ya que al equiparar estos derechos favorece el involucramiento activo del otro progenitor desde el inicio del proceso de crianza, disminuye la sobrecarga sobre la mujer y fortalece los vínculos familiares. Así lo dio a conocer Luis Eduardo Pedroza García, abogado del caso.