Torreón, Coahuila (07/01/2025).- En Contextos, contamos con la colaboración del doctor Hugo Morales Valdés, abogado y consultor jurídico, quien abordó el tema de los órganos jurisdiccionales internacionales en materia penal y derechos humanos, ante el caso de la intervención de Estados Unidos (EU) en Venezuela.
Sobre estas acciones militares por parte del gobierno estadounidense, se han generado una serie de debates, “muchas personas opinan que esa intervención debió haberse dado, otras que no, o debió darse bajo ciertas circunstancias”. Es relevante establecer que el acto no se trata de una guerra unilateral al Estado de Venezuela, pero sí un acto que ilegalmente y de forma internacional, establece la extracción de un ciudadano venezolano de su estado, sin haber cumplido las reglas.
Para eso hay tratados internacionales de extradición, de detención, etcétera, que nos llevan a establecer cuáles serían las condiciones en las que un ciudadano que ha cometido delitos respecto de la soberanía o de las reglas establecidas en otro país, se tendrían que seguir para que dicha persona fuera enviada a ese otro país y pudiera responder ante los órganos jurisdiccionales, sobre las acusaciones que se le hacen”, precisó.
Apuntó que a Nicolás Maduro no se le está juzgando por delitos de lesa humanidad, como tortura, homicidio, genocidio, abuso del poder o incluso delitos de guerra; sino por la facilitación que él pudiera haber dado, como jefe de estado, para que estas condiciones de trasiego y lavado de dinero, se dieran entre el territorio venezolano y el estadounidense.
Se está hablando de un procedimiento que nada tiene que ver con la dictadura, entonces, quién es competente jurisdiccionalmente para juzgar a quien ha cometido delitos con un impacto directo en territorio norteamericano, pues evidentemente los norteamericanos. Cuando son crímenes de lesa humanidad, para eso está la Corte Penal Internacional”, explicó.
Te compartimos la colaboración completa de Hugo Morales Valdés…